El suscrito, diputado Óscar Martín Arce Paniagua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de que se reglamente el término que tendrá la honorable Cámara de Diputados para el estudio y debida valoración del dictamen propuesto por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, con fundamento en la siguiente
miércoles, 23 de diciembre de 2009
Reforma al artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Martes 15 de diciembre de 2009
Exposición de Motivos
Justamente el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios sobre los cuales debe sustentarse la administración de los recursos de la federación y del Distrito Federal, con el objeto de que estos lineamientos sean idóneos para el mejor ejercicio del gasto público, es decir, que los recursos económicos se administraran con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que esté destinado.
El objetivo del gasto público es la correcta administración de los recursos, que hacen los Poderes pero principalmente el Ejecutivo, que no debe sustentar en un ejercicio desordenado del gasto que alcance ciertos fines en detrimento de otros, distrayendo con ello indebidamente recursos.
De la lectura de la propia exposición de motivos del proyecto de Presupuesto enviada por el Ejecutivo, se desprende por ejemplo que para el ejercicio fiscal de 2010, propone: "una política de gasto público orientada a continuar desarrollando y potenciando las capacidades básicas de la población, en particular de la que padece condiciones de marginación y pobreza, para asegurarle un mayor acceso a la alimentación, a los servicios de salud, a la educación y a la vivienda.
Esta orientación del gasto público hacia funciones de desarrollo social busca primordialmente proteger a las mexicanas y a los mexicanos –en especial a quienes forman parte de los grupos más vulnerables de la población– de los efectos negativos del ciclo económico mundial experimentado durante el año 2009, y mejorar de manera permanente sus condiciones de vida. "Igualmente, para 2010 se propone que la política de gasto público coadyuve a que la actividad económica y el empleo retomen la senda del crecimiento, fortaleciendo los programas que tienen un mayor impacto en el mejoramiento de la productividad y la competitividad de los sectores y de las empresas, aunado al impulso de la inversión en infraestructura y obra pública prioritaria."
En este sentido y de acuerdo a lo que establece el artículo 74, fracción IV, de la Carta Magna, ésta le confiere facultades exclusivas a la Cámara de Diputados para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.
Ahora bien, en las distintas circunstancias en las que se puede encontrar el país tomando en cuenta la situación económica, social, política etcétera, por la que se ven afectados diversos rubros de la economía nacional, uno de los objetivos primordiales del Presupuesto es utilizar el gasto público para contribuir a una recuperación o fortalecimiento económico como proyecto de nación, implantando programas y proyectos que induzcan un mayor crecimiento, mejor seguridad pública y el combate al crimen organizado, en virtud de que son factores que frenan el crecimiento económico y el desarrollo social.
El Estado, debe tener como principal preocupación que el gasto público este orientado a impulsar los sectores más vulnerables del país, procurando en todo momento el desarrollo nacional con mayor justicia social, eliminando en la medida de lo posible las inequidades socioeconómicas entre los diferentes estratos de la población y regiones del país, fomentando las actividades productivas, que éste sea un reflejo de las demandas sociales con programas que efectivamente cumplan con los objetivos y metas de la ciudadanía y sustente el desarrollo sobre bases que impliquen una evolución, es decir, un cambio positivo en los grupos integrantes de la sociedad, con el único fin de que posean todos aquellos elementos que den lugar a un bienestar y desarrollo social.
Las facultades de este órgano legislativo para la aprobación, discusión o en su caso modificación del proyecto de Presupuesto, pero sobre todo considerando las necesidades que actualmente requiere la nación, resulta primordial que la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con el pleno de ésta y los diputado en lo individual, realicen un estudio pormenorizado y con todos los elementos necesarios para la debida aprobación y ejecución del Presupuesto federal, pues lo contrario conlleva a priorizar la política y el acuerdo en contra de la disminución del progreso de todo un país.
Dada la importancia que tiene la debida orientación del gasto público, resulta necesario que en nuestro carácter de legisladores contemos con ese tiempo suficiente para que de acuerdo a nuestras atribuciones fiscalizadoras, asesorándonos y orientando en aras de dar cumplimiento a la representación popular atribuida, podamos dilucidar, entender y en su caso proponer mejoras del proyecto de egresos, pues el mandato que se nos da es para dar uso y destino a los recursos que provienen de la riqueza nacional y principalmente del esfuerzo de muchísimos mexicanos al aportar en vía de retribución fiscal esos bienes a la nación, con la reforma que se propone se hará más transparente y público el destino de los bienes proporcionando mayor certeza a los ciudadanos, una mayor transparencia y calidad en la ejecución del gasto público.
En otros países como Estados Unidos, Alemania, Canadá, Argentina, para la aprobación del presupuesto no solo se encuentran definidos los alcances de los poderes que intervienen, es decir, el legislativo y el Ejecutivo, bajo circunstancias especificas, sino que existe un calendario especifico en el cual se determinan tiempos prudentes, tanto para que el poder ejecutivo elabore y envié el proyecto presupuestario como para que el Congreso apruebe éste, en algunos casos después de la segunda lectura de dictamen aprobado por la comisión a cargo y en otros casos el termino dispuesto esta contado respecto de días hábiles.
En tal orden de ideas, la rapidez del proceso entre que ocurre el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y el tiempo en que se propone al pleno el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, no dan tiempo sensato para poder perfeccionar o argumentar para lograr un trabajo que exigen los mexicanos, esa inmediata discusión en el pleno tiene invariablemente consecuencias de análisis deficiente del contenido del dictamen puesto a consideración de la asamblea, que repercuta de manera directa y negativa en la población del país y que sin estas tengan a través de sus diputados el tiempo de reflexión.
La rutina, formas o acuerdos que en el pasado se practicaban no nos pueden llevar a seguir politizando el presupuesto, con prácticas que necesariamente tienen que evolucionar a fin de dar mejores resultados, prestigiando con ello el trabajo de la honorable Cámara al dar un mejor resultado en el gasto partida tras partida y rubro sobre rubro.
Así pues, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Único. Se adiciona el inciso g) a la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento: I. a VII. … VIII.
En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios: a) a f) … g) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, una vez que haya dictaminado el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, previsto en el segundo párrafo, fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo hará del conocimiento del pleno de la honorable Cámara de Diputados para que sea analizado con un plazo mínimo de tres días naturales con anterioridad a la fecha límite fijada para su aprobación.
Transitorio Único.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de diciembre de 2009. Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
Se recibió del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario