lunes, 14 de diciembre de 2009

Punto de Acuerdo para que se consideren mayores recursos para la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal


13 de noviembre de 2009

El que suscribe, Óscar Martín Arce Paniagua, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, a fin de prever en el PEF 2010 mayores recursos para la implementación del sistema procesal penal acusatorio, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha reforma constitucional fue aprobada con gran consenso al interior del Congreso de la Unión y significa uno de los mayores cambios al modelo de justicia penal en México desde el Constituyente de 1917, pues se propone el tránsito al modelo de justicia penal acusatoria.

Lo anterior significa la obligación a cargo del Estado para invertir a corto y mediano plazo en la construcción de nueva infraestructura y tecnologías de la información que garanticen una mejor gestión de los asuntos; la capacitación y difusión que serán factores fundamentales para consolidar el cambio cultural que la reforma requiere, entre otros ámbitos de atención que requerirán financiamiento.

Segunda. El artículo Segundo Transitorio del decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, determina un plazo de ocho años para que la federación y las entidades federativas realicen las adecuaciones normativas necesarias para la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio. A tal efecto señala:

"Artículo Segundo Transitorio. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto. (...)"
Tercera. El artículo Octavo Transitorio del decreto publicado el 18 de junio de 2008 determina la obligación a cargo del Congreso de la Unión, de las Legislaturas estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Dicho artículo dispone:
"Artículo Octavo: El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados."
Cuarta. La urgente necesidad de instrumentar la implementación del nuevo sistema de justicia penal en la entidades federativas requiere de un presupuesto suficiente que permita apoyar proyectos de los ejes rectores que a continuación se mencionan: planeación y evaluación; adecuación normativa; capacitación; rediseño institucional; infraestructura; desarrollo y adquisición de software y comunicación social y difusión.
Quinta. Un proyecto nacional de esta naturaleza debe fundarse en los criterios de racionalidad, gradualidad y obtención de resultados. El cálculo presupuestal tiene como soporte un análisis cualitativo y cuantitativo de la situación de las instituciones de justicia penal en los estados e incorpora las mejores prácticas internacionales y las experiencias de los estados con avances en la implementación. Así, la totalidad de los recursos darán resultados concretos en su periodo de aplicación ya que se destinarán a solventar necesidades urgentes de los sistemas de justicia penal de las entidades.

El presupuesto solicitado para la implementación de la reforma procesal penal en las entidades federativas, implica un gasto 18.45 pesos por habitante, cifra por debajo de los costos en otros países de América Latina con procesos de reforma similares, los cuales van de 53.65 a 332 pesos. El costo de la implementación, para el año 2010, en nuestro país ascendería menos de la mitad del costo en el país con erogaciones más bajas; ello sin detrimento de la calidad, racionalidad y efectividad de las acciones proyectadas para implementar la reforma en los términos constitucionales y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. El cálculo de un presupuesto adecuado para financiar planeación y evaluación; adecuación normativa; capacitación; rediseño institucional; infraestructura; desarrollo y adquisición de software y comunicación social y difusión para la reforma de justicia penal en los Estados se ha calculado en $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos) para el ejercicio 2010.

Sexta. Con fecha 8 de septiembre de 2009 el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Dentro del Ramo 04 del proyecto en mención se propone un monto de $577’148,687 (quinientos setenta y siete millones, ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos) a la implementación de la reforma al sistema de justicia penal, de los cuales 200 millones corresponden a un subsidio destinado a cubrir las necesidades de reforma de todos los estados de la República.

Séptimo. Por otra parte en el proyecto de Presupuesto de Egresos se advierten erogaciones en rubros que podrían ser destinados de manera más eficiente a la reforma de justicia como son los Ramos 15 ($4,387,556,368.00), 21 ($3,000,765,879.00) y 27 ($1,310,369,126.00) destinados a las Secretarías de Reforma Agraria, Turismo y Función Pública, respectivamente, que se tiene previsto desaparecer. Otro rubro que podría ser más útil en el fomento a la justicia en los estados es el previsto en el Ramo 03 del Poder Judicial ($353,175,598.00), destinado a obra pública de "Casas de la Cultura Jurídica", esto es porque se considera que en una entidad federativa se contribuye de manera más efectiva en el fomento de una cultura de legalidad, derecho y justicia, contando con espacios adecuados para la impartición de justicia como serían las salas de audiencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, el incremento en $2,000,000,000.00 dentro del monto asignado en el Ramo 04 destinado al rubro denominado Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las legislaturas de las entidades federativas a incrementar, en la medida de sus posibilidades, en los presupuestos que aprueben en sus respectivos estados el monto destinado a la implementación de las reformas al nuevo sistema de justicia penal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)

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