Con el objetivo de incorporar en el marco jurídico una puntual obligación y parámetro de partida para definir los montos mínimos que el Gobierno Federal deberá invertir para ciencia y tecnología, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua en nombre del diputado Miguel Antonio Osuna Millán propuso una iniciativa de ley que pretende adicionar un inciso o) al numeral II al artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Propone adicionar un inciso o al numeral II al artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Objetivo:
· Definir los montos mínimos que el Gobierno Federal deberá invertir para ciencia y tecnología.
La propuesta marca como eje 4 motivos fundamentales:
· Que el proyecto de decreto del Presupuesto, sus anexos y tomos, contenga, de manera permanente y necesaria, un capítulo específico para las erogaciones en ciencia y tecnología, como se ha estipulado ya en varios ejercicios fiscales anteriores
· Establecer de manera obligatoria, como regla, un mínimo de gasto para la investigación científica y desarrollo tecnológico del 1 por ciento del PIB, de conformidad con el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología
· Incorporar una disposición expresa en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer también de manera obligatoria que los recursos destinados a ciencia y tecnología sean incrementales año tras año, como porcentaje del PIB, para que el monto que se apruebe cada año tenga que ser mayor forzosamente a aquel del año anterior
· Establecer en la misma ley, como parámetro referencial de gasto, la disposición de que deberá observarse cuál es el promedio de lo que los principales países en vías de desarrollo destinan para ciencia y tecnología, para que sea tomado en cuenta al momento de la dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Contexto:
· México ocupa el último lugar en inversión en ciencia y tecnología de todos los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE de la que es parte, con un gasto equivalente al 0.45 por ciento de nuestro producto interno bruto PIB.
· En el artículo 9 Bis la Ley de Ciencia y Tecnología marca como meta destinar 1 por ciento del Producto Interno Bruto a la investigación científica y desarrollo tecnológico.
· Sin embargo, desde que entró en vigor dicha ley el Estado mexicano ha incumplido con proporcionar esa meta y ese destino de gasto a ciencia y tecnología.
Argumentos:
· Nuestro país se ha propuesto establecer una política de Estado para su desarrollo científico, tecnológico y de innovación, basado en la adecuada formación de investigadores y tecnólogos que sean capaces de resolver los grandes problemas nacionales.
· Garantizaríamos que nuestro país pueda ubicarse a la vanguardia mundial en materia de ciencia y tecnología pero, al mismo tiempo, proporcionaríamos criterios y obligaciones de carácter presupuestal mucho más claros y acordes a las necesidades del país en ese sentido.
Turno:
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados.
Objetivo:
· Definir los montos mínimos que el Gobierno Federal deberá invertir para ciencia y tecnología.
La propuesta marca como eje 4 motivos fundamentales:
· Que el proyecto de decreto del Presupuesto, sus anexos y tomos, contenga, de manera permanente y necesaria, un capítulo específico para las erogaciones en ciencia y tecnología, como se ha estipulado ya en varios ejercicios fiscales anteriores
· Establecer de manera obligatoria, como regla, un mínimo de gasto para la investigación científica y desarrollo tecnológico del 1 por ciento del PIB, de conformidad con el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología
· Incorporar una disposición expresa en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer también de manera obligatoria que los recursos destinados a ciencia y tecnología sean incrementales año tras año, como porcentaje del PIB, para que el monto que se apruebe cada año tenga que ser mayor forzosamente a aquel del año anterior
· Establecer en la misma ley, como parámetro referencial de gasto, la disposición de que deberá observarse cuál es el promedio de lo que los principales países en vías de desarrollo destinan para ciencia y tecnología, para que sea tomado en cuenta al momento de la dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Contexto:
· México ocupa el último lugar en inversión en ciencia y tecnología de todos los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE de la que es parte, con un gasto equivalente al 0.45 por ciento de nuestro producto interno bruto PIB.
· En el artículo 9 Bis la Ley de Ciencia y Tecnología marca como meta destinar 1 por ciento del Producto Interno Bruto a la investigación científica y desarrollo tecnológico.
· Sin embargo, desde que entró en vigor dicha ley el Estado mexicano ha incumplido con proporcionar esa meta y ese destino de gasto a ciencia y tecnología.
Argumentos:
· Nuestro país se ha propuesto establecer una política de Estado para su desarrollo científico, tecnológico y de innovación, basado en la adecuada formación de investigadores y tecnólogos que sean capaces de resolver los grandes problemas nacionales.
· Garantizaríamos que nuestro país pueda ubicarse a la vanguardia mundial en materia de ciencia y tecnología pero, al mismo tiempo, proporcionaríamos criterios y obligaciones de carácter presupuestal mucho más claros y acordes a las necesidades del país en ese sentido.
Turno:
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados.
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